Fue una de las promesas estrella del gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos. Ha sido también una de las que más desencuentros ha generado entre los socios. Y, pese al riesgo de que terminara la legislatura sin ser una realidad, es ya, con más o menos celeridad, la primera Ley de Vivienda de la democracia. El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda ha sido aprobado definitivamente por el Pleno del Senado, por lo que termina así su tramitación parlamentaria. La votación ha concluido con 134 apoyos, 117 rechazos –PP, PNV, Junts, Vox, Ciudadanos, PAR y UPN– y una abstención –PRC–.Límites al precio del alquiler
Regulación de todos los alquileres en áreas tensionadas
Los alquileres que se encuentren en áreas de mercado tensionado serán regulados y topados, sean propiedad de grandes tenedores o de pequeños propietarios, tanto para contratos de inmuebles que estén en el mercado de alquiler como para nuevos contratos. Estos topes se establecerán, dependiendo de la modalidad de contrato y propiedad, mediante la indexación a la renta anterior en vigor para los pequeños propietarios y mediante la aplicación del índice de contención de precios para los grandes tenedores. Estas medidas contendrán y reducirán los precios de manera efectiva.
Ampliación de declaración de zonas tensionadas
Se mejoran y facilitan las condiciones para la declaración de zona tensionada,
abarcando más áreas para la aplicación de las medidas de control. Para que una zona sea declarada como tensionada, debe cumplirse una de las dos condiciones que la ley establece: "Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares, o bien que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos tres puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada".
Suponen dos modificaciones de "gran calado" que facilitarán ampliar el alcance de las zonas tensionadas, ya que bastará con el cumplimiento de una de las dos condiciones, y además se rebajará de cinco a tres puntos el umbral de aumento sobre el IPC para declarar las zonas tensionadas.
"Gran tenedor": de diez inmuebles en propiedad, a cinco
Las comunidades autónomas podrán, en función de sus competencias y atendiendo a sus respectivas realidades, rebajar la condición de "gran tenedor" de los 10 inmuebles en propiedad establecidos originalmente en la ley a los cinco. Así, "los propietarios que posean cinco o más inmuebles en área tensionada se considerarán grandes tenedores y se aplicarán las medidas y especificidades concretas para este tipo de propietarios, reduciendo así la especulación y el acaparamiento de inmuebles que practican fondos buitre y demás fondos de inversión".
Medidas de protección frente a los desahucios
Se prohíben los desahucios sin fecha y hora predeterminadas, "una demanda histórica de los movimientos por la vivienda para acabar con la incertidumbre e indefensión de los inquilinos". También se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de dos años, y se estipula el acceso obligatorio a los procedimientos de solución extrajudiciales para las personas vulnerables.
Además, las CCAA podrán articular mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional que consideren oportunos, "forzando a los grandes tenedores que realicen desahucios a someterse a los mismos". "Por primera vez, se reconoce la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda a ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales bonificados, realojamientos de personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política que tenga como objetivo ofrecer alternativa habitacional a estas personas y familias".
Adiós a los honorarios a cargo del inquilino
Asimismo, se prohíbe aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos que obligarían a los inquilinos a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente. "Esto evita una posible vía para el fraude de ley en el incremento de rentas bajo estas excusas".
Se eliminan las cláusulas que permitían la no aplicación de las medidas que contiene la norma de existir un acuerdo entre las partes, ya que, desde una "posición preponderante" del propietario sobre el inquilino que suele darse de manera habitual, el inquilino podría verse forzado a renunciar por contrato a las medidas y derechos que contiene la ley para conseguir el contrato. "La eliminación de estas cláusulas cierra otra posible vía de fraude y protege a los inquilinos y a quienes buscan un contrato nuevo de alquiler"
NOTICIA DE HOY MISMO 25/05/23
https://www.eldiario.es/economia/bruselas-alerta-alto-precio-alquileres-espana_1_10234807.html
La SAREB. https://youtu.be/cOMrXti6u5U?si=opZo7Vk0ZnrAQ_XF (primeros 15 minutos)
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